viernes, 22 de marzo de 2013


Participación en Desfiles Militares del

Pentathlon Deportivo Militar Universitario

La Puerta Dimensional año 1952



Al  ser sede de Centro de Adiestramiento del Servicio Militar Nacional el PDMU
 contaba con un numeroso contigente para participar en:
 diferentes ambitos: deportivo, culturales, sociales  y especialmente en DESFILES 

Participación del

Pentathlon Deportivo Militar Universitario

en Desfiles Militares

La Puerta Dimensional año1942  


   Diferentes imágenes de Escudos utilizados en el
Pentathlon Deportivo Militar Universitario

Viaje a través del espacio tiempo

La Puerta Dimensional Penta.



Utilizada en un documento del año 1942

    De la Comandancia General data del año 1942  



 Esta imagen hace su aparición a finales de los años 60´S




Imagen REGISTRADA

lunes, 21 de enero de 2013



A que tiempo Sr. Don Simón.- 

Por: Hector A. Neve Castro pentapm47
Para grupo: pentas de corazón y referentes al PDMU.

En el Pentathlon se efectuaron PARADIGMAS; el principal el iniciado por nuestros miembros fundadores aquellos que LUCHARON junto con varios jóvenes ESTUDIANTES, en sus primeros 10 años de vida Institucional, que tenían en su mente la grandiosa idea de crear un ENTE donde el amor a la Patria era la primordial premisa.- Haciendo que con su demostración de EMPUJE, PUNDONOR, IDIOSINCRASIA, CORAJE VITAL, PRESENCIA, ENSEÑANZAS, DEMOSTRACIONES DE RESPETO, EJEMPLO DE ACTIVIDAD, CONCORDANCIA DE IDEAS, todo lo anterior hecho como dije Paradigma y ese sería la característica de pensar, sentir, en la resolución con que se acomete una gran EMPRESA, el actuar de las personas de una comunidad como la nuestra que quiere DISTINGUIRSE de las demás. una inmensa mayoría fue testigo y actor de acontecimientos que asentaron una cosa INMATERIAL en unos principios, fundamentos determinados y acertaron en llegar al Conocimiento que el ser humano tiene de su propia existencia, del estado en que se encuentra y de lo que hace sea para bien suyo inicialmente y posterior a todo aquel que lo RODEA. Fue determinante que una de las bases fuera la DISCIPLINA de tipo Militar, la importancia de que sus días de Instrucción fueran toda la semana con un solo día de descanso, participar en los principales eventos Cívicos y Deportivos efectuados a lo largo y ancho de nuestra República, tener siempre presente el hecho de ser personas de EXCELENCIA, contando con el ejemplo de sus MANDOS y en especial de sus COMANDANTES, Instructores a todo prueba ya que era uno de los Requisitos Indispensables e ineludible para llegar a OSTENTAR su GRADO. A la par de ser INSTRUCTORES se hacían allegar los conocimientos de otras áreas de Instrucción: Militar, Especialista en Deportes, Ideología, Pedagogía, Administración o referentes a las actividades del PENTATHLON. Algunos no tenían todo el tiempo disponible, pero hacían un esfuerzo mayor para lograr su cometido de adquirir y otorgar los conocimientos así como LEGAR a sus posteriores hechos IRREFUTABLES de actividad en su vida INSTITUCIONAL. Esos COMANDANTES ahora son recordados con AÑORANZA deseando que en nuestro presente se dieran a conocer, rescatando la Historia y Tradición de nuestro querido y amado PDMU.- Este PARADIGMA es el que todo Penta de corazón debería de perseguir y estar en forma actuante, ya sea como egresado o en activo, exigiendo a si mismo o a quienes se dicen ser MANDOS y no dando discursos a diestra y siniestra; sino en forma ACTIVA demostrando que SABE, estando junto a la tropa quien vera en su ejemplo a la persona que es digna de DEFENDER y seguir,en lugar de solicitar su LEALTAD y me hago la pregunta a cambio de que!!!!????

Cuando se transformo este Paradigma fue en los tiempos de quienes se sienten DUEÑOS del PDMU, asentaron sus reales transformando desde su DISCIPLINA, días de Instrucción, Cursos de Instructores, Cursos de Jefes, Uniformes y un largo etc. etc. con la premisa única e impersonal de LOS TIEMPOS HAN CAMBIADO y antes de todo se le debe LEALTAD al Mando, no lo niego al Mando Institucional, más no a la persona que lo Ostenta.- El mando lo puede ser o tener cualquier persona y la mejor sería aquella que demuestre el mejor desempeño PERSONAL, aquella que UNE, CONVENCE, y de sobre manera TRABAJA para el bienestar Institucional y no el personal o su reducido grupo de incondicionales.

jueves, 17 de enero de 2013



UNIFORME.

El cuerpo de Policía Militar usara el uniforme numero 1-A de conformidad con el Reglamento General de Vestuario Equipo y Divisas del P.D.M.U. vigente, con la diferencia de que sus accesorios son de color blanco mate.

Se debe de asegurar de que el uniforme le entalle bien, que este limpio y planchado, de que sus insignias y escudos estén limpios y pulidos, de que su equipo este en ben estado, de que usted tenga puestas correctamente sus insignias, escudos, gafetes y de que no tenga puestos artículos extraños no autorizados por el Reglamento General de Vestuario Equipo y Divisas del P.D.M.U. vigente. Se debe de uniformar correctamente a fin de corregir las violaciones en el uso del uniforme del demás personal de la institución de acuerdo al Reglamento General de Vestuario Equipo y Divisas del P.D.M.U. vigente. 

EQUIPO Y ACCESORIOS. El equipo de la Policía Militar está estipulado en el capítulo III, artículo 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92 de los Cuerpos Especiales del Reglamento General de Vestuario Equipo y Divisas del P.D.M.U. vigente. 
Durante el servicio se usara casco, cordón de seguridad con silbato (arreos), brazalete (campana), vericu (porta marrazo), porta tolete o porta PR-24, polainetas. Sus armas serán: bastón policial PR-24, marrazo, y el que indique el mando de acuerdo a las necesidades del servicio. Fuera del servicio queda estrictamente prohibido usar este tipo de prendas. También debera usar otros artículos como: libreta, bolígrafo, pañuelo blanco, gazne blanco, guantes blancos, agujetas blancas y otros artículos especificados por el mando, de acuerdo a las necesidades del servicio. 

INFRACCIONES Y VIOLACIONES. 
Ciertas infracciones o violaciones cometidas contra las normas, leyes y reglamentos del P.D.M.U. serán investigadas solamente por la Policía Militar en servicio en informadas a la brevedad posible al jefe de cuerpo de la Policía Militar, este a su vez informara a la superioridad correspondiente con las medidas de seguridad y discreción en el caso que lo amerite. 

1.- PRUEBA. Prueba es todo lo que directamente o indirectamente tienda a establecer la verdad de un hecho consumado o en proceso, pertinente a la infracción bajo investigación, puede constar de objetos físicos, tales como ropa, armas, fragmentos de materiales, fotografías etc.

I. Pueden ser declaraciones verbales o escritas. 

II. La prueba es recogida y conservad en su estado original, para luego ser presentada a un tribunal o autoridad correspondiente que lo solicite, o hasta que ya no sea necesario. 

III. Será embalado y archivado por la Policía Militar para su resguardo. 

IV. Será detallada en su libreta y en los formularios prescritos de registro incluyendo la hora y fecha de su traslado y obteniendo un recibo al entregar la prueba. 

2.- INTERROGATORIO DE PERSONAS. 
El elemento de la Policía Militar deberá de tener mucho tacto y profesionalismo al realizar indagatorias, sin prejuzgar un hecho o falta.

I. TRATO A LAS PERSONAS INTERROGADAS. El trato que se le da a un testigo, o una persona antes del interrogatorio o durante él, tiene una influencia notable en la calidad de información que se logre, tacto, diplomacia, cortesía, paciencia y minuciosidad, son esenciales para obtener la cooperación de la persona a la cual se interroga. Se tratara solamente de obtener los hechos del incidente, sin violentar las garantías constitucionales del elemento. 

II. ENTREVISTAS. Cuando se lleve a cabo una entrevista, permita a la persona a la cual se está interrogando el decir su versión con el menor número de interrupciones, solo debe de interrumpír para la aclaración de un punto o para llevarlo al lugar de los hechos, una entrevista valiosa tiene el objeto de que se obtenga toda la información relativa al incidente, de tal forma que la persona interrogada obtenga información de sus propios sentidos, la vista, el oído, el gusto, el olfato y el tacto 

III. INTERROGATORIOS. Para llevar a cabo un interrogatorio, se debe de hacer preguntas a la o personas interrogadas, de tal forma que se determine el grado de conocimientos que tenga esa persona del incidente bajo investigación. Las preguntas deben de formularse de tal forma que aseguren una respuesta concreta y relativa al caso por investigar. Se acudirá al siguiente silogismo: “QUIEN, QUE, DONDE, CUANDO, PORQUE COMO”. 

3.- TOMA DE DECLARACIONES ESCRITAS. Es generalmente aconsejable tomar declaraciones de las personas que declaren en una investigación, las excepciones de esta práctica será con las personas que no den información o se nieguen a contestar preguntas, o no quieran hacer su declaración escrita en el entendido de que seta severamente sancionado si existiera falsedad de declaración de un evento o hecho y se podrá hacer un careo de las personas involucradas si estas lo solicitan a la superioridad correspondiente, así mismo si lo solicita el mando. 

4.- TIPOS DE INFRACCIONES O FALTAS. Existen dos tipos de infracciones o faltas: las leves o menores y las graves o serias que se constituyen un delito. 

I. INFRACCIÓN O FALTA LEVE O MENOR. 

Para este tipo de infracción o falta, el Policía Militar, debido a su adiestramiento puede hacer la corrección en el momento, existen ciertas características de estas infracciones o faltas:

A. Las infracciones o faltas leves son violaciones a los reglamentos. 

B. Las infracciones o faltas leves por su naturaleza no son de mucha relevancia, por lo tanto, no es necesario realizar una investigación detallada, se resuelven e informan con rapidez y sin mucha formalidad, pero con la seriedad dad. 

C. El Policía Militar puede actuar en estos incidentes, bien haciendo correcciones en el momento o informando de lo ocurrido en el caso de que sea necesario o no se pueda resolver. 

ALGUNOS EJEMPLOS DE INFRACCIONES O FALTAS LEVES SERÁN: 
- Personal mal uniformado. 
- Hablar en voz alta en público y recintos cerrados. 
- Personal desaseado. 
- Usar lenguaje profano. 

II. INFRACCIONES O FALTAS GRAVES O SERIAS. 

Existen varias características en este tipo de infracciones o faltas.

A. Este tipo de delitos son violaciones a las leyes que debido a su naturaleza del bando del Policía y Buen Gobierno, perjudican o denigran a la Institución. Estas son de mucha importancia para el personal, por los tanto es necesario hacer una investigación detallada y formal. 

B. Dependiendo de la gravedad el Policía Militar podrá o no, hacer la investigación ya que requerida de un investigador especializado, pero tiene un papel importante como es el de proteger la escena del crimen, hasta que no llegue el investigador y la autoridad judicial competente, al mismo tiempo obtendrá los datos posibles a fin de acelerar la investigación. 

El Policía Militar debe de tener en cuenta los actos delictuosos de la siguiente forma: 

1.- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL P.D.M.U. - Traición. - Espionaje. - Contra el derecho del personal. - Violaciones al Código Fundamental. 

2.- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN. - Traición a la Patria. - Rebelión. - Sedición. 

3.- DELITOS CONTRA EL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO –HECHOS QUE CONSTITUYAN DELITOS DE FUERO COMÚN Y/O FEDERAL. 

4.- DELITOS CONTRA LA EXISTENCIA Y SEGURIDAD DEL P.D.M.U. 

Falsificación - Fraude, malversación y retención de valores. 
Extravió, robo y destrucción de documentos de la Institución. 
Deserción. - Inutilización voluntaria para el servicio. 

Insultos, amenazas o violencias contra centinelas o guardias, tropas formadas de la Institución.

Ultraje a la Bandera Institucional y Símbolos Patrios.

Ultrajes y violencia hacia la Policía Militar.

Falsa alarma. 

5.- DELITOS CONTRA LA JERARQUÍA Y LA AUTORIDAD. 

Insubordinación.
Abuso de autoridad. 
Desobediencia.
Murmuración (IV Punto del Pentálogo). 

6.- DELITOS COMETIDOS EN EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DEL SERVICIO O CON MOTIVOS DE ELLAS. 
Abandono del servicio. 

Extra-limitación y Usurpación de mando y comisión. 

Maltrato a detenidos.

Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín.

Contrabando, saqueo y violencia contra las personas. 

7.- DELITO CONTRA EL DEBER Y EL DECORO MILITAR. 

Infracciones de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el P.D.M.U. 
Infracciones de los deberes del centinela o vigilante. 
Infracciones de deberes especiales. 

TÉCNICAS PARA INTERVENIR EN INCIDENTES. 

Como regla general el Policía Militar debe de conceptuar a todo incidente como serio, hasta que no se pueda determinar lo contrario. Para resolver o enfrentar un incidente, donde exista una probable infracción o falta, no existe una rutina exacta que el Policía Militar pueda seguir, pero si existe un procedimiento que es el de observar, tomar una decisión, acercarse a la situación y tomar la acción necesaria. 

1.- OBSERVACIÓN. 
Es el paso inicial y quizás más importante a seguir ya que da una oportunidad de apreciar lo que sucede, esto determina un plan de acción.

2.- DECISIÓN. 
Basándose en lo que se ha observado. El Policía Militar, deberá tomar una decisión inmediata y sin titubeos, no demostrara inseguridad o debilidad de carácter, la naturaleza del incidente tiene que ver mucho con la decisión. En algunas ocasiones el Policía Militar decidirá una aprensión, o una corrección. 

3.- ACERCAMIENTO. 
El acercamiento debe planearse. El Policía Militar deberá hacer una buena apreciación sobre la probable reacción de la persona o personas a quienes se va a dirigir, siempre deberá asumir que la persona o personas son peligrosas, el acercamiento debe de ser firme, decisivo y con cortesía, el Policía Militar siempre hablara en tono de autoridad, cuando vaya a realizarse un acercamiento a un edificio o vivienda, se tiene que tomar los siguientes factores: 

A. Autorización de entrada. 
B. Protección de personas inocentes. 
C. Suficientes elementos de la Policía Militar para llevar a cabo la misión. 
D. Conocer la entrada y salida del edificio. 
E. Conocer las entradas y salidas en mal uso. 
F. Observar la actitud de inquilinos y vecinos. 
G. Notificación al jefe de Cuerpo de Policía Militar, del intento de entrar y hora exacta. 
H. Solicitud de refuerzos en caso necesario. 
I. Al entrar se toma la precaución de ayuda mutua entre los elementos de la Policía Militar. 
J. Deberá tomarse el principio de que los Policías Militares tengan ventaja sobre el grupo y tenga superioridad de armamento. 
K. No hará preguntas a grupos, sino que alegara a los que quiera interrogar del grupo y les hará las preguntas necesarias solas. 

4.- ACCIÓN. 
Deberá de poner en ejecución su plan y una vez que haya comenzado a actuar debe de seguir hasta resolver la situación. El elemento deberá de dar órdenes firmes e instrucciones correctas, conservándose siempre a la expectativa, en caso de situaciones no previstas, el Policía Militar empleara: un tono de voz propio, intachable, actitud imparcial, cortesía militar, y usar la cantidad de fuerza necesaria: 

A. TONO DE VOZ. Un aumento de voz, en su volumen acostumbrado, el recurrir a la vulgaridad o usar palabras obscenas es una desventaja para el Policía Militar que se hace cargo de una situación. 
B. PORTE. Su porte debe de ser firme pero cómodo, sus pies deben de estar separados, manos en ambos lados y siempre alerta de cualquier agresión para con su persona, pero nunca debe de presentar una actitud desafiante. 
C. ACTITUD. El Policía Militar deberá llevar el lema “POR LA FUERZA DE LA RAZÓN” como una base para tratar a las personas como quisiera que fuera tratado él. 
D. CORTESÍA MILITAR. El Policía Militar, es sobre todo un cadete, siempre pondrá en práctica su cortesía militar, si existiera la necesidad de detener a un oficial. Lo ideal sería que otro oficial lo hiciera, pero a falta de este, el Policía Militar puede hacer la detención, haciéndolo cortés. 
E. EL USO DE LA FUERZA. En cuanto a la cantidad de fuerza a usarse con una persona seguimos el siguiente procedimiento. 
Se le indicara claramente que se le está deteniendo y poniendo bajo custodia y que es lo que se espera de él. 
Si él se rehusase se le retirara del orden, diciéndolo que si fuese necesario se le llevara a la fuerza. Si aun se resiste, se emplea la fuerza necesaria para removerlo. 

No deberá titubear, si no tomar acción inmediata, cuando la resistencia física cesa, también cesara la fuerza que esté usando el Policía Militar. 

DECÁLOGO DEL POLICÍA MILITAR.

I. DEBO APRENDER BIEN TODO LO QUE SE ME ENSEÑE, ASI COMO CONSERVAR LA ARMONÍA Y UNIÓN DE TODOS MIS COMPAÑEROS. 
II. DEBO DE PRESENTARME SIEMPRE CON SERIEDAD, PULCRITUD Y CABALLEROSIDAD. 
III. DEBO DE ACATAR INMEDIATAMENTE Y SIN MURMURACIONES, LAS ORDENES QUE SE ME DEN. 
IV. FUERA DE FORMACIÓN DEBO COMPORTARME MILITARMENTE Y ANDAR CON GALLARDÍA. 
V. DEBO DE HABLAR FUERTE Y CLARO, AL HACER O CONTESTAR UNA PREGUNTA.
VI. DEBO DE ESTAR ATENTO CUANDO SE ME INTERROGUE O SE ME HABLE. 
VII. DEBO DE ADOPTAR CADA POSICIÓN CORRECTAMENTE 
VIII. DEBO NO DESMAYAR EN MI SERVICIO. 
IX. DEBO DE RESPETAR Y HACER RESPETAR LOS REGLAMENTOS DEL PENTATHLON DEPORTIVO MILITARIZADO UNIVERSITARIO, PUESTO QUE SOY EL SALVAGUARDA DE LA INSTITUCIÓN. 
X. NO DEBO DE OLVIDAR LA LEALTAD A LOS CUADROS DEL MANDO DEL P.D.M.U. 


REGLAMENTO DEL CUERPO DE LA POLICÍA MILITAR CAPITULO PRIMERO: 

OBLIGATORIO Y OBJETIVO. 

ART. 1.- El presente reglamento es de observancia obligatoria para el cuerpo de Policía Militar y para todas las unidades que accidental o permanentemente desempeñen dichas funciones, ya sea por mandato expreso del presente reglamento, disposiciones superiores o por comisión especial. 

ART. 2.- El objeto del Cuerpo de la Policía Militar, es de proporcionar y mantener la disciplina, la tranquilidad y el buen orden; protegiendo los intereses de la Institución, en consecuencia, sus funciones oficiales son: de vigilancia y defensa para prevenir las faltas o delitos por medios adecuados, reprimiendo todo lo que perturbe o ponga en peligro esos bienes y esas condiciones de existencia y de todo aquello que tenga consecución con la vida disciplinaria del Pentathlon; inculcar a los elementos activos hábitos de disciplina y civismo; de fomentar un espíritu de desinterés personal y de cooperación reciproca general, creando un concepto de lealtad, de respeto a los reglamentos y disposiciones de la superioridad que nos rigen y una fiel sujeción al mando. 

CAPITULO SEGUNDO: DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN. 

ART. 3.- La formación del cuerpo de la Policía Militar se hará por medio del reglamento respectivo, los que deberán de llenar para su admisión los requisitos siguientes: 

a. El interesado presentara solicitud escrita 
b. Pasar el examen médico. 
c. Tener una estatura mínima de 1.70 mts. 
d. Pasar el examen oral y escrito (conocimientos mínimos) 
e. No haber sido expulsado de ninguna institución. 
f. Ser de notoria buena conducta, respetuoso y seguro de sí mismo. 
g. Ser discreto, respetuoso, cumplido, obediente y respetuoso en sus deberes y obligaciones. 
h. Ser digno de pertenecer al cuerpo. 


CAPITULO TERCERO: DE LA CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN. 

ART. 4.- Se crea el Cuerpo de la Policía Militar del Pentathlon Deportivo Militarizado Universitario con personalidad moral y jurídica de acuerdo con el presente reglamento. 

ART. 5.- Las zonas del P.D.M.U. podrán tener en sus respectivas jurisdicciones el Cuerpo de Policía Militar, el cual funcionara de acuerdo con las normas establecidas en el presente reglamento. 

ART. 6.- La jefatura del Cuerpo de la Policía Militar residirá en la Matriz de la Zona, y tendrá jurisdicción en toda la entidad donde existan Sub-Zonas y Unidades de la Institución 

ART. 7.- El Cuerpo de la Policía Militar, estará integrado por:

a) Jefe del cuerpo 
b) Sub-Jefe del cuerpo 
c) Jefes de control 
d) Personal de planta 

ART. 8.- El cuerpo de Policía Militar, con facultades propias de acuerdo con el presente reglamento o como auxiliar supremo del Tribunal de Honor, o del Tribunal de Honor de Zona, en cada caso, tomara la injerencia que le corresponda en materia de seguridad e investigación, además se sujetara en su actuación a lo siguiente. 

FRACCIÓN PRIMERA 

1. Reprimir la ejecución de hechos contrarios a la disciplina al buen orden y la tranquilidad del cuartel de la Institución y para tal efecto, evitara a toda clase de ruidos, disputas, tumultos, riñas, tropelías, etc. 

2. Conservar el orden en los campos de Instrucción militar, deportiva, en las salas de academias o conferencia y en todos aquellos lugares que transitoriamente sean centros de concurrencia del personal activo, ya sea dentro o fuera del servicio. 

3. Prevenir y omitir toda clase de omisiones, faltas o delitos, o la violación a las disposiciones vigentes en materia de bando de policía. 

4. Cuando tenga el conocimiento de que se ha cometido una omisión, falta o delito, deberá proceder inmediatamente a comunicarlo a la superioridad. 

5. Tratándose de infracciones al bando de policía y buen gobierno, de cuyo conocimiento deba tener intervención directa, esta se limitara a conducir al infractor o faltista ante la superioridad que corresponda. 

6. Tratándose de casos en que el infractor sea sorprendido infraganti, o sea, en el momento mismo de estar cometiendo una omisión, falta o delito. Deberá intervenir procediendo a la detención del responsable para ponerlo inmediatamente a disposición de la autoridad que corresponda. 

7. Como auxiliar en funciones de policía judicial militar, cumplirá las ordenes escritas expresadas y recibidas del jefe, “Presidente del Supremo Tribual de Honor o del Presidente del Tribunal de Honor de Zona” y prestara a este su efectiva y discreta investigación, en los delitos reunión de pruebas y en el descubrimiento de sus autores, cómplices o encubridores hasta terminar la misión encomendada en la cual, debe ser solicitada por escrito al jefe del cuerpo. 


ART. 9.- Los miembros de la Policía Militar demostraran una actitud de celo en cumplimiento de sus deberes y obligaciones, respeto para su persona y de los demás, observando estrictamente lo siguiente:


FRACCIÓN SEGUNDA 
1. Rehusara todo compromiso que implique deshonor o falta de disciplina y no dará su palabra de honor, si no puede cumplir lo que ofrece. 
2. Se abstendrá de murmurar con motivo de las disposiciones superiores o de las obligaciones que le impone el servicio, pero cuando tuviera una queja, podrá solicitar en demanda de justicia, ante el superior inmediato de quien le infirió el agravio para que se haga llegar a la superioridad. 
3. Los miembros de planta del cuerpo, están obligados a saludar a sus superiores, así como corresponder al saludo de sus subalternos, cualquiera que sea su especialidad o servicio. 
4. Los miembros de planta del cuerpo estarán siempre aseados en su persona, equipo, vestuario y armamento, debiendo comportarse con el más alto sentido de caballerosidad y educar en todos los actos de servicio, sociales y en su vida en particular. 
5. Los miembros de planta del cuerpo, representaran, en servicio, a la superioridad “al mando”, y como tales, debe de exigir al personal de la institución cumplimiento, caballerosidad, decencia, buena conducta, lealtad y obediencia a los reglamentos y disposiciones superiores. 

ART. 10.- Son las obligaciones de los miembros de planta del cuerpo, las que a continuación se expresan: 

FRACCIÓN TERCERA 

1. Ser disciplinado, obediente y respetuoso con sus superiores, atento y cortes con sus subalternos, así como con las damas, ancianos y niños. 
2. Asistir puntualmente al desempeño del servicio encomendado. 
3. Cumplir las órdenes superiores en la forma y los términos que le sean encomendados, siempre y cuando no fueren constitutivas de alguna omisión, falta o delito. 
4. Asistir puntualmente a su instrucción militar, deportiva, académica que se les imparta y a los entrenamientos que se le ordenen. 
5. Se prestaran debidamente uniformado en todos los actos de servicio. 
6. Solicitar con toda oportunidad permiso que le sea necesario. 
7. Respetar la inmunidad del Comandante General o de Zona y de los miembros del Estado Mayor General o de Zona, y de los Tribunales de Honor de la Institución. 
8. Intervenir en las disputas o riñas que se susciten entre dos o más personas, imponiendo su autoridad en forma conciliatoria y obligándoles a que se separen, pero si reinciden, los conducirá ante la superioridad para que este determine lo concerniente. 

ART. 11.- A los miembros del cuerpo les queda estrictamente prohibido lo que a continuación se expresa: 

FRACCIÓN CUARTA: 

1. Participar en actos públicos que denigren a la Institución, al régimen y a sus superiores. 
2. Penetrar en los espectáculos públicos sin el correspondiente boleto o a menos que tengan un servicio encomendado o sea necesaria su presencia. 
3. Hacer colecta pública de fondos a menos que haya sido autorizada previamente por escrito por la comandancia General o de Zona. 
4. Abandonar el servicio o comisión antes de que obtenga la autorización correspondiente. 
5. Presentarse al desempeño del servicio o comisión con aliento alcohólico o en estado de ebriedad, así como tomar bebidas embriagantes estando en servicio. 
6. Aprovecharse de objetos propiedad de los infractores o que le hayan sido entregados para su custodia. 
7. Revelar las órdenes que reciba del servicio en general y las de carácter reservado. 
8. Cometer cualquier acto de indisciplina, desobediencia, deslealtad, o abuso de autoridad en el servicio o fuera de él. 
9. Valerse de su investidura para cometer cualquier acto de que no sea de su competencia. 
10. Poner en libertad a los arrestados antes de haber cumplido el término de la sanción fijada por la superioridad. 
11. Rendir informes falsos respecto a los servicios o comisiones que le fueron encomendados. 
12. En general violar los reglamentos o disposiciones superiores. 

ART. 12.- Toda contra versión a las prohibiciones contenidas en el presente reglamento, serán sancionadas con los correctivos disciplinarios vigentes de la Institución sin perjuicio de que se haga la consignación respectiva del infractor ante el Supremo Tribunal de Honor o de Zona, cuando el caso así lo requiera. 

CAPITULO QUINTO: DE LOS SERVICIOS Y COMISIONES. 

ART. 13.- Se entiende por acto de servicio los que ejecutan los miembros del cuerpo aislado o colectivo, en cumplimiento de órdenes verbales o escritas que reciba en el desempeño de las funciones que le competen según la jerarquía o cargo y de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que norman su funcionamiento y señalan las atribuciones del cuerpo observando además lo siguiente: 

FRACCIÓN QUINTA 

1. En asuntos de servicio, nadie podrá hacerse representar por medio apoderado ni pagar a otra persona económicamente sus servicios, tampoco deberán hacerse peticiones de grupo ni de solicitudes a contrariar y retardar órdenes de servicio. 
2. En los días de instrucción, vigilar y exigir en el cuartel el buen orden en general, cuando el personal tome o deje los instrumentos de banda, etc. 
3. Establecer semanalmente el servicio para tomar la guardia en prevención. 
4. Establecer cada domingo y especialmente entre semana, un servicio en las oficinas de la Comandancia general y en las del Estado Mayor General o de Zona. 
5. Establecer un servicio constante de vigilancia interior del cuartel, no permitiendo en las cuadras, en especial los domingos, salvo a los enfermos o conmocionados en la mismas por el Jefe de cuadra. 
6. En toda formación frente al edificio de la Institución o en cualquier otra calle, apostara un elemento en cada extremo de la cuadra, con el fin de proteger la formación y desviando el derrotero de los vehículos que transiten por la calle, cuando así lo hay ordenado la superioridad. 
7. Evitar en todo momento los desordenes que surjan dentro del interior del edificio de la Institución, de filas, en la Institución, en las juntas deportivas, en las salas de academias, conferencias, concursos, etc., reportando a los infractores para que sean sancionados por la superioridad. 
8. Hacer guardia de honor cuando reciba órdenes expresas. 
9. Orientar y apoyar a la guardia de prevención para el mejor cumplimiento de servicio. 
10. Vigilar y exigir a todo miembro activo de la institución la correcta de portar el uniforme, insignias y divisas vigentes, y la identificación de identidad del personal vigente. 
11. Cumplir las órdenes encomendadas por el Comandante General o de Zona y del Estado Mayor General o de Zona. 
12. Cuando el personal se desplace al campo de instrucción, a la zona de estacionamiento para desfilar o en cualquier movimiento dentro de la ciudad, la columna general debe de protegerse de los vehículos en su tránsito por las calles y avenidas, para lo cual se nombrara un servicio especial. 
13. En las zonas de instrucción, debe de protegerse a las unidades durante su práctica con un servicio especial. 
14. Velar y exigir un buen comportamiento de los elementos de la institución en todos los actos de servicio y fuera de ellos. 
15. En las revistas de administración, prestara servicio de acuerdo con las órdenes recibidas por la superioridad. 
16. En todos los actos sociales, bailes, kermeses, etc. Que se organicen por cualquier Dirección, Cuerpo o Unidad de la Institución tendrá el control absoluto del buen orden desde su iniciación hasta la terminación del acto. 
17. En el desarrollo de las prácticas de marchas diurnas o nocturnas recibirán órdenes especiales para su actuación. 
18. En vías o campamento transitorio durante cualquier marcha recibirán órdenes especiales para su actuación. 
19. Cumplir y hacer cumplir todas las medidas de seguridad, así como, las órdenes y disposiciones del mando. 
20. Auxiliar en el orden público, cuando reciba órdenes precisas de la Comandancia General o de Zona. 
21. Tener a su cargo el servicio de información militar. 
22. Efectuar con orden estricta del Comandante General o de Zona, Jefe del Estado Mayor General o de Zona, o del Supremo Tribunal de Honor o de Zona, registros o de cateos en el interior del edificio de la Institución cuando el caso así lo requiera. 
23. Informar a quien corresponda después de terminada su comisión o servicio encomendado. 
24. Cuando presenciare, descubriese o tuviese noticias de la existencia de alguna omisión, falta o delito omitido por cualquier miembro de la Institución, está obligado en poner en conocimiento de la superioridad para su resolución correspondiente. 
25. Vigilar y evitar en todos los actos públicos en que forme parte el activo, cualquier falta a los reglamentos y buen servicio de la Institución. 
26. La autoridad del Policía Militar ha de ejercerse con firmeza y justicia, los procedimientos habrán de ajustarse a lo prescrito en el presente reglamento y a los principios más elementales de ética, educación, caballerosidad y decencia. 

CAPITULO SEXTO: DEL PERSONAL DEL CUERPO. 

ART. 14.- Forman el personal del Cuerpo de Policía Militar los elementos que laboran en los controles del mismo, así como los que se encuentran el servicio de planta.

ART. 15.- Para los efectos de la disciplina del cuerpo y del mando jerárquico, los miembros de dicho cuerpo, tendrán las jerarquías que rigen en la institución. 

ART. 16.- El jefe del Cuerpo de la Policía Militar o quien lo sustituya legalmente en el ejercicio del mando de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento, organizara y administrara los servicios de dicho cuerpo, y además observara lo siguiente: 

FRACCIÓN SEXTA 

1. El jefe de cuerpo estará subordinado al Comandante General o de Zona 
2. Acordara con el Comandante General o de Zona, con el Jefe del Estado Mayor General o de Zona y con el Jefe de la Sección Militar del EMG o del EMZ. 
3. Ejecuta, acata, observa y hace cumplir los reglamentos vigentes así como las órdenes superiores que reciba dentro del servicio. 
4. Hace cumplir a sus subalternos las instrucciones que sean necesarias para el mejoramiento en el desempeño de todos los asuntos del servicio. 
5. Exige estricto cumplimiento en la forma correcta de portar el uniforme, insignias y divisas, así como la documentación oficial de identidad del personal actualizada. 
6. Proponer a la superioridad los ascensos, distinciones y condecoraciones a quienes se haga acreedores por sus méritos de servicio. 
7. Solicitar a la superioridad el vestuario, equipo, y armamento que sea necesario para su cuerpo. 
8. Impone a los subalternos los correctivos disciplinarios por las omisiones y faltas en que incurran en el desempeño de las comisiones o servicios encomendados y hace consideraciones de los que incurran en algún delito ante el supremo tribunal de honor o de zona. 
9. Concede las licencias que le soliciten los miembros del cuerpo. 
10. Certifica por escrito la actuación particular década uno de los miembros del cuerpo, cuando el caso lo amerite. 
11. Resuelve y expone a la superioridad las opiniones y proposiciones debidamente fundamentadas. 
12. Tendrá el control, dirección, orientación y la fiscalización de todos los actos del servicio del cuerpo, asegurando su buen derrotero de las horas disciplinarias vigentes de la institución. 
13. Estudiara, conocerá y estará en condiciones de resolver cualquier consulta que se le haga en asuntos del servicio. 
14. Observara intachable comportamiento estricto y cumplimiento en sus deberes, obligaciones y atributos. 
15. Estará en constante superación personal y exigirá igualmente a sus subalternos. 

ART. 17.- Son deberes y obligaciones del Sub-Jefe del Cuerpo, la de sustituir al Jefe en sus faltas temporales, asumiendo la responsabilidad y las funciones de él, mientras dure su ausencia y el presentarse este parte detallado de las actividades desarrolladas, y además observara lo siguiente: 

FRACCIÓN SÉPTIMA: 

1. Es el inmediato auxiliar y consejero del Jefe del Cuerpo, digno de su confianza y principal elemento de coordinación. 
2. Se presentara constantemente ante el Jefe de cuerpo para informarle de todos los asuntos del servicio, así como de las irregularidades de que tenga conocimiento y de sugerir las providencias que a su juicio deban tomarse para el mejoramiento y prestigio de la Institución y en particular del Cuerpo. 
3. Ser el contacto inmediato de los Jefes de Control del Cuerpo, para la tramitación de las órdenes relativas al servicio. 
4. Ejerce estricta vigilancia sobre el personal para mantener la disciplina del cuerpo y evitar demoras en las comisiones o servicios encomendados.
5. Tendrá a cargo la redacción de ante-proyectos de programas y será el encargado de resolver la consulta técnico-práctico y táctica que lo formulen. 
6. El SubJefe de Cuerpo, fungirá normalmente como organismos de comando y de inspección; en el primer caso dictara, previo acuerdo con el Jefe, todas las medidas oportunas para la buena administración y organización del mismo. En el segundo caso, tendrá las más amplias facultades para inspeccionar al personal haciendo cumplir las disposiciones del presente reglamento, así como las órdenes superiores. 
7. Será el responsable inmediato ante el Jefe de la administración, de la Institución y la disciplina del cuerpo. 
8. Conocerá todo lo relativo a la reputación particular de los miembros del cuerpo, que concierne la dignidad militar, anotando en las hojas de servicio de cada uno de todo lo relacionado a su permanencia en el cuerpo. 
9. Tendrá facultad de imponer correctivos disciplinarios, en las condiciones y por el mismo tiempo que el jefe del cuerpo. 

ART. 18.- Son deberes y obligaciones de los Jefes de Control del Cuerpo las siguientes: 

FRACCIÓN OCTAVA: 

1. Son los inmediatos superiores del cuerpo. 
2. Vigila, exige, cumple y hace cumplir las órdenes de servicio en el menor tiempo posible, dado para ello las instrucciones que estimen pertinentes de acuerdo al control bajo su mando, pero sin variar las órdenes superiores recibidas al respecto. 
3. Portarse estricto de sus deberes y obligaciones pero decente, cortes, y caballeroso en todos sus actos de servicio. 
4. Solicitar ante la superioridad los correctivos disciplinarios que deban imponerse a sus subalternos, así como poner a su consideración y hacer constar los actos meritorios de los mismos cuando sean solicitados. 
5. Rendir un informe escrito del resultado obtenido en su control, así como cualquier servicio encomendado. 
6. Conocer los deberes desde el Cadete hasta el 1er Oficial de la Institución. 
7. Ser responsable ante el Jefe del Cuerpo de la preparación del personal de planta de acuerdo a su control. 

ART. 19.- Son deberes y obligaciones del personal de planta las siguientes:

FRACCIÓN NOVENA: 

1. Cumplir con los requisitos del artículo tercero e incisos respectivos. 
2. Conocer los deberes y obligaciones desde el Cadete hasta el 2do Oficial. 
3. Acatar y cumplir todas las órdenes del servicio que reciba. 
4. Ser extremadamente puntual, cumplido, respetuoso, obediente, estricto, cortes, decente, y caballeroso en todos sus actos del servicio, sociales y privados. 
5. Portar con dignidad su vestuario y equipo en todos los actos de servicio. 
6. Observar estrictamente el presente reglamento en la parte que le corresponde, si como las disposiciones superiores que reciba. 

ART. 20.- La administración del Cuerpo, estará a cargo del Jefe del Control Administrativo o Intendencia, y además debe de observar lo siguiente: 

FRACCIÓN DECIMA: 

1. Cuidar bajo su exclusiva responsabilidad de que los interesados llenen los requisitos de admisión vigentes. 
2. Tramitar los movimientos de altas, bajas y cambios de unidad. 
3. Tramitar la documentación relacionada con credenciales, permisos, listas de asistencia, constancias, certificados, etc. 
4. Llevar el archivo y formular los expedientes y estadísticas de todas las comisiones y servicios ordenados, así como registrar la correspondencia y archivar según su clasificación. 
5. Despachar todos los asuntos oportunamente y de acuerdo con las órdenes recibidas. 
6. Recibir el vestuario, equipo, armamento, etc., y hacer las admisiones de acuerdo con las órdenes recibidas. 
7. Formular la documentación relacionada con las revistas de administración. 
8. Será el responsable de anotar la entrada y salida del movimiento económico así como las pertenencias de cuerpo debiendo archivar los comprobantes correspondientes respectivos., además rendirá mensualmente su parte de actividades así como una relación del inventario general a su cargo. 
9. Tendrá estrictamente prohibido mostrar expedientes u oficios a personas ajenas a la Institución o miembros de la misma, a excepciones de cuando reciba órdenes escritas o expresas de la Comandancia General o de Zona. 

CAPITULO SÉPTIMO: DE LOS CARGOS Y NOMBRAMIENTOS 

ART. 21.- El Jefe del Cuerpo de la Policía Militar, al tomar posesión de su cargo y durante el mismo, estará subordinado directamente al Comandante General o de Zona, in perjuicio de acatar las órdenes giradas por el Jefe y Estado Mayor General o de Zona hasta que sea removido o sustituido. 

ART. 22.- El Sub-Jefe estará subordinado directamente al Jefe de Cuerpo. 

ART. 23.- Al recibir sus respectivos nombramientos al cargo, deberán remitir al Jefe del Cuerpo, al Comandante General o de Zona, un escrito en el que conste su protesta al cargo, El Sub-Jefe y los Jefes de Control remitirán oficio similar al Jefe y Sub Jefe del Cuerpo respectivamente, debiendo constar en cada caso de original y cuatro copias. 
ART. 24.- El Sub-Jefe será nombrado por el Jefe de Cuerpo y ratificado en su caso dicho nombramiento por el Comandante General o de Zona. 
ART. 25.- El Jefe de Cuerpo de la Policía Militar, será nombrado por el Comandante General o de Zona, y ratificado dicho nombramiento por el Estado Mayor General o de Zona. 

TRANSITORIOS PRIMERO.- LO NO PREVISTO POR EL PRESENTE REGLAMENTO SERA RESUELTO POR EL COMANDANTE GENERAL O EL ESTADO MAYOR GENERAL. 

SEGUNDO.- EL PRESENTE REGLAMENTO DEROGA CUALQUIER ORDENAMIENTO ANTERIOR EN LO REFERENTE AL CUERPO DE POLICÍA MILITAR, ASÍ COMO CUALQUIER DISPOSICIÓN QUE LO CONTRAVENGA. 

TERCERO.- EL PRESENTE REGLAMENTO DE LA POLICÍA MILITAR, ENTRA EN VIGOR A PARTIR DEL VEINTICINCO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, Y EN CUMPLIMIENTO LO DISPUESTO POR EL ARTICULO DIECISEIS Y DIECISIETE FRACCIÓN PRIMERA, DEL CÓDIGO FUNDAMENTAL, SE EXPIDE PARA SU PUBLICACIÓN Y OBSERVANCIA. DADO EN EL CUARTEL GENERAL DEL PENTATHLON DEPORTIVO MILITARIZADO UNIVERSITARIO EL VEINTICINCO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA.